REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, catorce (14) de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PAUSALINA CONTRERAS GARCIA y JOSE GREGORIO SANDOVAL VEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y militar activo, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.923.699 y V-14.808.704, domiciliados la primera en San Jacinto, Sector Rincón Bajo, casa s/n, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo domiciliado en Coloncito, calle 07, Edificio Nino, piso 01, apartamento 1-1, Estado Táchira, en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año y once meses de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: Al respecto la madre expone: “El padre de la niña ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL VEGA, durante los permisos operacionales, buscara a la niña a partir del día viernes, hasta el lunes, aproximadamente cada mes y medio”. Los días feriados y las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres. Presente el padre de la niña ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL VEGA, manifestó “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de la niña. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PAUSALINA CONTRERAS GARCIA y JOSE GREGORIO SANDOVAL VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/15467