REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.---------------------------------------------------


196º Y 147º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: AMERICO DE JESUS GIL VERGARA y MARIA ANA SALCEDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.700.530 y V-11.786.354, a los fines de conciliar con relación al aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, OMITIR NOMBRE (14) años de edad y el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes expusieron: El padre “ofrezco por concepto de obligación alimentaria a favor de mis hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, pagaderos los días quince y treinta de cada mes a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada una, y que depositare en la Prefectura de Santo Domingo para que sea entregado a la progenitora, iniciando el 30-12-2005, igualmente fijo dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, mas un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre de los adolescentes y del niño, quien manifestó estar conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos AMERICO DE JESUS GIL VERGARA y MARIA ANA SALCEDO RIVAS, identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Exp. Nº 15143
Cherald.-