REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANEY KARINA ROSALES ROJAS y HOUSAN JAVIER GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.517.878 y V- 15.920.244 en su respectivo orden, domiciliados, la primera en Avenida El Milagro, vereda 1, Santa Elena, casa Nº 0-39 Mérida estado Mérida y el segundo en Final calle 19, pasaje Quintero, casa Nº 18-101, Mérida estado Mérida. En su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la “Defensa Pública de Protección del Niño y Adolescente del Estado Mérida” mediante Acta Nº 2060-06 de fecha veintiocho (28) de Septiembre del dos mil seis (2006), a los fines de formalizar el presente Acto Conciliatorio, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE al respecto los ciudadanos DIANEY KARINA ROSALES ROJAS y HOUSAN JAVIER GUILLEN GUILLEN antes identificados convienen voluntariamente en fijar el monto de obligación alimentaría, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de dos ( 2) años de edad, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( BS. 70.000,00). Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre mensualmente, por adelantad, en forma puntual y oportuna dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 007-0040-12-0010321227 del Banco BANFOANDES a nombre de OMITIR NOMBRE, siendo autorizada para movilizar la misma la ciudadana DIANEY KARINA ROSALES ROJAS en su carácter de madre y representante legal del niño antes identificado. Adicionalmente a esta Obligación alimentaría, se establecen dos Bonos Especiales Un Bono Especial para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVRES (BS. 140.000, OO) Y un Bono especial para el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000, 00). Queda expresamente establecido, que la cantidad fijada como obligación alimentaría y bonos especiales adicionales serán aumentados anualmente en forma automática y proporcional por lo menos una (1) vez ala año en un veinte por ciento (20%), en relación a los gastos extraordinarios del niño, relativos a medicinas, exámenes, consulta medicas. Odontológicas, recreación y otros los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándoles a su hijos el niño OMITIR NOMBRE, todos sus derechos. Al respecto los ciudadanos DIANEY KARINA ROSALES ROJAS y HOUSAN JAVIER GUILLEN GUILLEN, antes identificados, manifestaron su conformidad con el presente convenimiento. Al respecto ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIANEY KARINA ROSALES ROJAS y HOUSAN JAVIER GUILLEN GUILLEN, en beneficio de su hijo : OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15329 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.



EXP.15329