REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMERSÓN PAOLO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, Mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.455.827, domiciliado en la Avenida Universidad, Casa Nº 1-61, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana NORELBA NARLETT MALDONADO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.444.177, domiciliada en La Milagrosa, Calle Principal, Vereda 01, Casa Nº 13, Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 300 de fecha treinta (30) agosto de 2006; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano EMERSÓN PAOLO DÁVILA, antes identificado, se compromete a suministrar a favor de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, las cuales serán canceladas dentro de los cinco primeros días de cada mes. El Bono Navideño, correspondiente al mes de diciembre de cada año, para colaborar con los gastos decembrino, lo fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en cuanto al Bono Escolar este será fijado una vez que la niña esté en edad escolar. Tanto las mensualidades como los Bonos, serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0134-0244-22-2442111475 el Banco Banesco a nombre de la madre de la niña, ciudadana: NORELBA NARLETT MALDONADO ALBARRAN. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. En lo que respecta a los gastos médicos el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija...-----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EMERSÓN PAOLO DÁVILA y NORELBA NARLETT MALDONADO ALBARRAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15.465 de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/15.465.-