REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS

196º Y 147º

Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: QUINTERO HERNANDEZ RAFAEL Y FLORES MONSALVE CARMEN MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.719.324 y 13.577.011, de profesión comerciante y manicurista, domiciliados en Residencias Centenario Edificio E-4, piso 6, Apto 62 y Avenida Fernández Peña, casa Nº 52, frente a la Carnicería El Portón de las carnes Ejido, Municipio Campo Elías Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano QUINTERO HERNANDEZ RAFAEL, padre de la niña OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, acordó pasar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales en efectivo repartido en dos (02) quincenas, además de dos (02) bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.350.000,oo) por concepto de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) para ropa y calzado de la época para un total en los dos Bonos de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) mas el incremento automático y proporcional de un QUINCE por ciento (15%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente y movilizada por la ciudadana FLORES MONSALVE CARMEN MILAGROS, deposito que se hará los primeros y quince de mes, a partir del mes de Noviembre del año dos mil seis. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: QUINTERO HERNANDEZ RAFAEL Y FLORES MONSALVE CARMEN MILAGROS plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

CTD/Yq.-15572