REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-S-2006-000051


ACTA DE CONCILIACION

PARTE ACTORA:
JESÚS ENRIQUE HOMEZ SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.261, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “WAY SOFT ASESORES C.A”, inscrito por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de enero de 2.004, bajo el Nº 10, Tomo A-1

ABOGADA ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA:
MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.136.
MOTIVO:
Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: JESÚS ENRIQUE HOMEZ SOCORRO, debidamente asistida por la Abg. NANCY CALDERON, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “WAY SOFT ASESORES C.A”, a través de su presidente Walter Falla Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.196.835, asistido del Abg. MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada insiste en el despido y por ende ofrece pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo concerniente a salarios caídos y los conceptos que por Ley le corresponden al trabajador los cuales se deducen en la planilla de cálculo presentada por la parte demandada la cual se ordena incorporar al expediente y hacerla parte de la presenta acta, por lo tanto el monto asciende al cantidad de CINCO MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.011.635,13) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 1.900.000,00 mediante cheque Nº 30150004, contra la entidad bancaria Banco Mercantil y el día 19 de enero de 2.007 la cantidad de Bs. 3.111.635,13, en las instalaciones de esta coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse una vez cancelada el último pago previsto, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. Yurahi Gutiérrez.