REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-S-2005-000010

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
MARIA MILAGROS LEÓN MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.159, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
AMAURY AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.451.

PARTE DEMANDADA:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO LOPEZ, ADRIANA ISABEL TAVARES SANCHEZ, NIDIA MIRAIDA ANGULO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.990 y 97.667

MOTIVO:
CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy viernes quince (15) de diciembre del dos mil seis (2006), acuden voluntariamente a LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana MARIA MILAGROS LEÓN MUJICA a través de su apoderado judicial Abg. AMAURY AGUERO, en contra de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por una parte el apoderado de la parte demandante Abg. AMAURY AGUERO, asimismo compareció la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de apoderado Abg. Gustavo Lopéz, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución, las cuales se ordena agregar al expediente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “ Mi representada pagó las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de los salarios caídos, y los conceptos que por Ley corresponden a la trabajadora, cuya liquidación obra al folio 169 al 171, por lo tanto el monto pagado fue por la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. c) los cuales se evidencia de recibos de pago que constan en el presente expediente. En este estado el apoderado de la trabajadora, expone: “Que efectivamente la trabajadora recibió el monto arriba señalado por la parte demandada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, con lo cual no quedó ningún saldo pendiente, es todo”. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto del Reenganche y pago de salarios caídos, así como los conceptos que por Ley le corresponden a la trabajadora. ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y siendo que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Apoderado de la Parte actora



Apoderado de la parte demandada



LA SECRETARIA,


Abg. Yurahi Gutiérrez.