REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2006-000163

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: FRANK JOSE GONZALEZ SANTIAGO, JOSE GREGORIO MONSALVE MALDONADO, JULIO CESAR OSUNA ANGEL, JUAN GREGORIO QUINTERO, JUAN JOSE SANTIAGO IZARRA, VICTORIANO MALPICA QUINTERO, NESTOR RAMON SANCHEZ, FELIPE RAMON RODRIGUEZ ANGEL, WUIMER ALFONSO QUINTERO PAREDES, ALGER YOEL TRIVIÑO MEJIAS, LUIS SANTIAGO IZARRA, YOEL JOSE LEAL RANGEL, HILDEMARO RIVAS, SERVIO TULIO SANTIAGO, EDUARDO ANTONIO TORO BARRIOS, DANNY JOSE SANTIAGO TORO y MELVIN RAMON MORILLO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 17.521.358, 11.460.697, 15.032.332, 5.199.977, 16.201.729, 6.700.616, 13.648.276, 10.911.800, 18.123.121, 11.460.650, 8.040.414, 17.145.751, 11.995.918, 9.067.866, 4.487.849, 14.699.125 y 19.048.019, domiciliado en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.199, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105712, domiciliado en esta ciudad de Mérida.

PARTE DEMANDADA: REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES VENEZOLANAS DE INGENIERIA C.A. (RECVINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de julio de 1984, bajo el Nº 3, tomo A-7, en la persona del ciudadano EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.030 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.958.773, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 69808, domiciliado en al ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVACIÓN
En fecha 01 de noviembre se da por recibido, admitiendo las pruebas y fijando la audiencia de juicio oral y publica para el día 19 de diciembre de 2006 a la 1:00 p.m. Siendo anunciada la audiencia fijada a la hora acodada por este Tribunal, por el alguacil adscrito a este Coordinación.
Una vez en sala, y de acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte demandante no acudió en la oportunidad acordada, ni por si ni por apoderado judicial. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia fijada para el día 19 de Diciembre de 2006 a la una de la tarde (1:00 p.m.) y, en consecuencia este Tribunal procedió a declarar el desistimiento de la Acción, de conformidad con lo establecido en el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante el Tribunal de Juicio, se tiene desistida la acción.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 151 eiusdem, a declarar Desistida la acción, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos FRANK JOSE GONZALEZ SANTIAGO, JOSE GREGORIO MONSALVE MALDONADO, JULIO CESAR OSUNA ANGEL, JUAN GREGORIO QUINTERO, JUAN JOSE SANTIAGO IZARRA, VICTORIANO MALPICA QUINTERO, NESTOR RAMON SANCHEZ, FELIPE RAMON RODRIGUEZ ANGEL, WUIMER ALFONSO QUINTERO PAREDES, ALGER YOEL TRIVIÑO MEJIAS, LUIS SANTIAGO IZARRA, YOEL JOSE LEAL RANGEL, HILDEMARO RIVAS, SERVIO TULIO SANTIAGO, EDUARDO ANTONIO TORO BARRIOS, DANNY JOSE SANTIAGO TORO y MELVIN RAMON MORILLO ANGEL, contra REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES VENEZOALNAS DE INGENIERIA C.A. (RECVINCA), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Todos plenamente identificados en las actas procesales).

Cópiese y publíquese la presente sentencia.


Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



El Juez.


Abg. ALIRIO OSORIO.



La Secretaria.



Abg. Egli Dugarte.










En la misma fecha, siendo diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana se publicó y registró el fallo que antecede.










Sria.