REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUHAIL FISSIANA BARANDICA RODELO Y GUSTAVO VALERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.023.269 y V-10.243.731 respectivamente, domiciliada la primera en La Pedeca, calle principal vereda Nº 4, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Caño Seco II, calle principal diagonal a la Parrilla y Pizzería “Mi Casita”, casa s/n, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad en su orden, por ante este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de 2006, según Acta que riela a los folios diecisiete (17) al veinte (20), en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quienes conciliaron en Reglamentar la CESIÓN DE GUARDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad en su orden, en los términos siguientes: La madre ciudadana SUHAIL FISSIANA BARANDITA RODELO, expuso: el papá de sus hijos los tiene desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, pues el se los llevo y ahora los niños dicen que quieren estar con él, por eso realizo la solicitud en la Fiscalía para regularizar la situación, pues es su deseo tener a los niños. Tomó el derecho de palabra el ciudadano GUSTAVO VALERA HERNÁNDEZ, quien manifestó: ratifica la solicitud de que la madre de sus hijos le ceda la guarda de los mismos, ya que ella los descuida y él se compromete a brindarles cuidado, apoyo y orientación que requiere, ya los tiene estudiando, detonas formas él no los tiene obligados y que sean ellos que decidan. Se encontró presente el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto lo expuesto por las partes, solicitó a la ciudadana Jueza, que de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ser proceda a escuchar por separado la opinión de los niños en mención por cuanto tienen interés directo en el presente asunto, así mismo que en cuanto al fondo de la solicitud provea lo conducente en beneficio de los hermanos VALERA BARANDICA. Se acodó escuchar en este mismo acto por separado la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, quienes se encuentran presentasen este Tribunal. Compareció voluntariamente el niño OMITIR NOMBRE, quien tomo la palabra de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y manifestó: que vive con su papá y su hermano, y quisiera vivir también con su hermanita y su mamá, su papá le da todos los cuidados que él necesita. Se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: que vive con su papá y esta bien con él, su papá le compra muchas cosas que él necesita, pero le gustaría vivir con su mamá, su papá y sus dos hermanitos. También se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: que vive con su mamá y su abuelita, y esta bien con ellas, pero le hace mucha falta sus hermanitos, quisiera que volvieran a estar juntos otra vez. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SUHAIL FISSIANA BARANDICA RODELO Y GUSTAVO VALERA HERNÁNDEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2045 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2045
CAVM.-