REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN ELIZABET PAREDES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.242.393, residenciado en el Barrio San Isidro. Avenida 16, Nº 17-24, El Vigía Estado Mérida y ALECXI RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.238.802, domiciliado en La Blanca, calle 2, entre avenida 5 y 6, casa Nº 5-34, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por
la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a partir de 19 de mayo de 2006, un bono escolar en el mes de julio de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) destinados a gastos escolares y otro bono en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), las cantidades de dinero antes mencionadas será depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que este Tribunal ordenó aperturar en
el Banco Banfoandes a nombre de la madre. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, igualmente el padre se compromete a cubrir aparte los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, odontológicos, que el niño requiera. Así mismo
lo incluirá en los beneficios que le puedan corresponder al niño con ocasión del trabajo del padre, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN ELIZABET PAREDES ARAQUE y ALECXI RODRÍGUEZ RONDÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1719 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1719
CAVM.-