JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CAMACHO REYES JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 5.238.814 y domiciliada en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy y CORDOBA MENDEZ MERVIS RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-7.327.685 y domiciliado en Urbanización Daniel Carias calle 5, numero 19-91 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Ciudadana: OFELIA ESPERANZA QUINTERO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.536.623, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy; como Única y Universal Heredera de la ciudadana: YIGLIA RAMONA LOPEZ QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.986. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1150/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria acc,
Elides María Müjica Torres
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria acc.
Elides Maria Mújica Torres
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