JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en tercera avenida entre calles 9 y avenida Caracas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy;; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una hectárea cuatro mil novecientos veinticuatro metros cuadrados (1 Ha.4.924 mts2) ubicado en el asentamiento Campesino Las Marias, vía La Marroquina, jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, consistentes en deforestación de vegetación mediana, arado, rastra y subsolador, instalación de cerca por todos los linderos con cinco pelos de alambre de puas y estantillos de madera, siembra y mantenimiento de trescientas (300) matas de limón injerto y árboles frutales variados; alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela de Salvador Mendez, Sur: Parcela de Tomás Ereu, Este: Terreno de la Alcaldía de San Felipe y Oeste: Parcela de Manolo Gainza, encerrado dentro de las siguientes coordenadas: P1, coordenada norte 1.142.530,00, Este: 531.366,00; P2, coordenada norte, 1.142, 586,00; Este: 531.251,00. P-3 coordenada norte: 1.142.662,00, Coordenada este: 531.293,00; P-4 1.142.626,00; coordenada Este: 531.455,00, P-1 Coordenada norte: 1.142.530,00, coordenada Este 531.366,00, conocido como “Granja Las María”. A favor del ciudadano NELSON ALEXIS GIL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.574.015 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1153/2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La……
…. Secretaria acc

Elides María Mújica Torres


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria acc

Elides Maria Mujica Torres