JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en tercera avenida entre calles 9 y avenida Caracas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy;; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, tiene una superficie de Mil Trescientos metros cuadrados (1.300 mts2) aproximadamente, ubicada en la calle principal del caserio Las Piedras sector San Antonio Municipio Peña del Estado Yaracuy, constituidas por un lote de terreno debidamente cercado con árboles frutales; alinderada de la siguiente manera: Norte: Familia Cortez, Sur Antigua carretera Panamericana, Este: Señor Julio y familia Cortez y Oeste: Terrenos de Francisco José Mendoza. A favor de la ciudadana EVAN GREGORIA CORTEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.939 y domiciliada en la Piedra Municipio Peña del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1157/2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria.

Abog. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,