JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MENDOZA BARRIOS CONSTANTINA ISABEL DE J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.318.196 y domiciliada en Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy Y RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE ALBERTO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 7.426.338 y domiciliado en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la sociedad Mercantil Inversiones Prado, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en la Barquisimeto Estado e inscrita por ante la Oficina de Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según documento anexo; que mide aproximadamente noventa y siete Hectáreas (97Has) en un lote de terreno propiedad Municipal, tiene una superficie de Doscientos cincuenta metros cuadrados (250mts2) y un área de construcción de Ochenta y cuatro metros cuadrados (84mts2), ubicada en la Bolivariana 2 calle 2, manzana M, sector Sabanita de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, constituidas por una casa con paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, cercada con paredes de bloque y distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una )01) cocina, un (01) baño; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Familia Petit, en línea de veinticinco metros (25mts) Sur Familia Osmari, en línea de veinticinco metros (25mts), Este: Calle 2 que es su frente en línea de diez metros (10m) y Oeste: Familia Caruci. A favor de la ciudadana FLOR MARIANA HERNANDEZ VILLADA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.064.340 y con domicilio en la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1158/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La
……. Secretaria.
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria acc
|