REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la Inhibición interpuesta por la Abogado KARELIA MARILU LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 12.076.535, en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada bajo el No. 6261, relacionada con el juicio de: DESALOJO DE INMUEBLE (APELACION), incoado por la Empresa INMOBILIARIA FERRER (Representante legal abogado Antonio Figueredo Ferrer), contra La ciudadana: MARISELA PEREZ; éste Tribunal a los fines de dictar sentencia, observa:

En la exposición cursante al folio 163 del presente expediente, la funcionaria Inhibida invoca la causal 12 del Artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener lazos de amistad que le unen al Abogado: RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, Inpreabogado No. 49.393, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada, el cual riela al folio 39 del expediente. Anexando con la referida Inhibición copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23-04-2004, en donde se evidencia que fue declarada con lugar la Inhibición interpuesta por la Abogado KARELIA MARILU LOPEZ RIVERO, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa de RESOLUCION DE CONTRATO, en donde se encontraba actuando el prenombrado Abogado.
Razones estas que en criterio de la Juzga es declarar Con Lugar, la Inhibición interpuesta por la Abogado Karelia Marilú López Rivero, en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, basado en el Artículo 82 numerales 18 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada bajo el No. 6261 de la nomenclatura de este Juzgado, relacionada con el juicio de: DESALOJO DE INMUEBLE (APELACION), y así se establece.

DECISION:

Por lo razonamiento anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Incidencia de Inhibición interpuesta por la Abogado KARELIA MARILU LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 12.076.535, en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada bajo el No. 6261, relacionada con el juicio de: DESALOJO DE INMUEBLE (APELACIÓN), incoado por la Empresa Inmobiliaria FERRER (Representante legal: Abog. ANTONIO FIGUEREDO FERRER), contra la ciudadana: MARISELA PEREZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Dieciocho (18) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente No. 6261.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-