REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Diciembre de 2006
Años: 195° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARLENYS MARGARITA COLINA GARCIA y CARMEN ADELINA PEROZO CARACHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.727.671 y 5.462.195 respectivamente, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide aproximadamente CIENTO NUEVE METROS CON VEINTIUN CENTIMETRO CUADRADOS (109,21 mts.2) ubicados en la Avenida Principal de Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terreno de mi propiedad; Sur: Calle principal; Este: Vivienda de mi propiedad; y Oeste: Propiedad que es o fue del ciudadano José Sánchez. Las bienhechurías fomentadas consisten en tres (3) locales comerciales, con un área total de construcción de Seis Metros con Siete Centímetros (6,7 Mts.) de frente por Dieciséis metros con tres centímetros de fondo (16,3 Mts.) es decir, ciento nueve metros con veintiun centímetro cuadrados (109,21 Mts.2). Local 01; con un área de construcción de Dos metros con ocho centímetros de frente por ocho metros con quince centímetro de fondo (2,8x8,15 Mts.) para un área total de Veintidós metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (22,82 mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle principal que conduce a la vía de Marín Aroa; Sur; terreno de mi propiedad; Este: Local comercial Nº 02; y Oeste: propiedad de José Sánchez. Local Nº 02; Con un área de construcción de Dos Metros con Ocho centímetros de frente por ocho metros con quince centímetros de fondo (2,8x8,15 Mts.), para un área total de veintidós metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (22,82 Mts.2) y cuyos linderos son: Norte: Calle principal que conduce a la vía Marín – Aroa; Sur; Terreno de mi propiedad; Este: Local comercial Nº 03; Oeste; local comercial Nº 03; Oeste: Local comercial Nº 01. Local Nº 03; con un área de construcción de Tres Metros con nueve centímetros de frente por ocho metros con quince centímetros de fondo (3,9x8,15 Mts.) para un área total de Treinta y Un Metros con Setenta y ocho centímetros cuadrados (31,78 Mts.2), cuyos linderos son:; Norte: Calle principal que conduce a la vía Marín – Aroa; Sur: Terreno de mi propiedad; Este: casa de mi propiedad y Oeste: Local comercial Nº 02. Dichos locales construidos en bloques de cemento y platabanda, piso de cemento pulido, servicios de agua potable, aguas negras y electricidad debidamente empotrada. A favor de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ DE QUILES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.573.513, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1115/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y constante de ( ) folios útiles, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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