JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DURAN JOAQUIN RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.911.978 y domiciliado en el Picure Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y CASTILLO VELASQUEZ JOSE DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 12.923.536 y domiciliado en el Picure Municipio Urachiche del Estado Yaracuy sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en un área de Diecinueve metros (19mts) de frente por cuarenta y siete metros (47mts) de fondo, con un total de Ochocientos Noventa y tres metros cuadrados (893 mts2) con un área de construcción de diez metros (10mts) de frente con nueve con cincuenta metros (9,50 mts) de fondo, con un total de noventa y cinco metros cuadrados (95mts2), ubicado en el caserio El Picure Municipio Urachiche Estado Yaracuy, consistentes en paredes de bloque, piso de granito, sin techo, dos (02) cuartos, un (01) baño y una (01) sala y cocina; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela de Rafael Liendo, Sur: Calle principal del Picure, Este: Casa de Mariana Velásquez, y Oeste: Casa de Aura López. A favor de la ciudadano GLADYS YOLIMAR HURTADO LEAL, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.966.283 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1116/2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero