JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: PABLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.715.298 y EDWIN JOSE PINEDA , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.082.159, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, en terreno ejido, con una cabida de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts 2), ubicada en el Sector Loma Linda (Los Pinos), del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, el cual consiste en un Fundo Agrícola con diversas clases de rubros tales como: Aguacate, naranja, mandarina, mango, plátano, cambur, níspero, piñas, existiendo dos (02) casas de habitación familiar , la primera: con techo de platabanda impermeabilizado, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, tres (03), una (1) sala comedor, dos baños, cocina; la segunda con techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, un (19 cuarto, una (1) sala comedor, un (1) baño, cocina, una (1) piscina aun sin terminar, una (1) terraza para construcción, el Fundo lleva por nombre de “EL MONTE SINAI”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Sra. Leída Díaz y Quebrada Palo Solo ; SUR: Calle Principal Loma Linda; ESTE: Vereda; y OESTE: Con el Sr. Reinaldo Pérez; a favor del ciudadano: JOSE MANUEL CARMONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.369.587 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Solicitud Nro. 1121/2006
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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