REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Diciembre de 2006.
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: RAFAEL EUCLIDES CICCONE ESCALONA y MARTIN ARIAS, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.277.538 Y 7.550.881, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad del Municipio , ubicado en la Ceibita, Calle Corocito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, que tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta y tres Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (173,21 M2), cuyos linderos son Norte: Calle principal Corocito; Sur: Casa que es o fue de Pedro Pablo Regalado; Este: Casa que es o fue de Humberto Sánchez y Oeste: Casa que es o fue de Cándido Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en Limpieza y nivelación del terreno, bases para la construcción de una casa, con pared de bloques de concreto, cerca perimetral de cuatro (4) pelos de alambre de púa y estantillos vivos de rabo de ratón. A favor del ciudadano MELCHOR RAMON SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.632.007, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1123/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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