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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARTINEZ DELIA RAMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.913.659 y domiciliada en Urbanización San Antonio del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ZULY MARGARITA SANCHEZ ZAVALA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.577.843 y domiciliada en Independencia calle 23 entre 7 y 8 No 23-A. Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual tiene las siguientes dimensiones quince metros (15mts) de frente por Veinte metros (20mts) de fondo el cual mide Trescientos metros cuadrados (300mts), ubicado en Cocorotico Municipio San Felipe Estado Yaracuy, consistentes en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, (01) una cocina, (01) una sala, (01) una sala de baño, techo de zinc; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela del señor Sebastián Quiroga, Sur: Solar de la casa del señor Sebastián Quiroga, Este: Solar de Sebastián Quiroga y Oeste: Parcela de Sebastián Quiroga. A favor de la ciudadana QUIROGA SUAREZ MARIA SENAIDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.405 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1124/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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