REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 07 de Diciembre de 2006.
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: BRIGIDO ANTONIO LUGO y HERNAN ISMAEL AZUAJE, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 3.458.676 y 10.862.755, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Tres Mil Cuatrocientos Ochenta metros cuadrados (3,480 Mts.2), más o menos o sea Sesenta metros por cincuenta y ocho metros (60X58 Mts.), ubicadas en el Caserío Guararute arriba, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos del hoy Instituto Nacional de Tierras, ocupados por Simón Garcés. Sur: Con terrenos del hoy Instituto Nacional de Tierras, ocupados por Brigido Lugo; Este: con parcelas que es o fue de Narciso Palacios; y Oeste: Con vía de penetración engranzonada. Dichas bienhechurías consisten en preparación del terreno, cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera viva y muerta, una casa con paredes de bloques y adobe, piso de cemento y en parte de tierra, techo de zinc, una sala recibo, una habitación, un corredor, una cocina, y una letrina; dos tanques para almacenar agua con capacidad de 10.000 litros cúbicos cada uno, y sembradío de árboles frutales tales como cambur, café, aguacate y mamones; igualmente una capilla pequeña con techo de zinc, ladrillos y piso de tierra. A favor de la ciudadana JUANA PAULA OVIEDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.093.441, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1125/2006.
La Jueza


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.