JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RODRIGUEZ VARGAS NORBIS MEILIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.262.370 y domiciliada en Cocorotico Barrio Jose Gregorio Hernandez del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y OCARIZ JIMENEZ MANUEL RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.368.284 y domiciliado en avenida segunda N° 4979 Las Cañadas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Quinientos setenta y un metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (571,2m2), ubicado en la calle principal de la Trilla entrada a la Urbanización José Gregorio Hernández de la parroquia Albarico Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, consistentes en una casa de habitación con las caracteristicas siguientes: Por su frente una (1) jardinera, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, un (1) pasillo Estar y una (1) sala de baño, así como cercada en paredes de bloques de cemento, siendo de mi propiedad la pared del lindero Sur: con una longitud de Treinta y ocho metros lineales con veinte centímetros lineales (38,20ML) y de alto tres metros (3m) por el lindero Este una pared de trece metros lineales con cincuenta centímetros lineales (13,50ml) y de alto tres metros (03m) y por el lindero NORESTE: Solo una pared de nueve metros lineales con setenta centímetros lineales (9,70 ML) y el resto de esa pared corresponde al vecino del lindero Norte. Constituida por una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de concreto aliven. A favor del ciudadano DANIEL ELOY JURADO DURAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.310 y domiciliado en Cocorote Municipio autónomo Cocorote del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1126/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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