…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Diciembre del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: OCHOA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.569.627 y domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, Calle 3, N|.05, La Independencia y el ciudadano: MEDINA ROZAS JUAN CARLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 25.359.151 y domiciliado en la Av. La PTRIA CON 5TA Avenida, Edificio Caribe, piso 1, Apto 1, San felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la sexta avenida entre calles 23 y 24 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de: Cieto Sesenta Metros cuadrados (160mtrs2), aproximadamente; bienhechurías estas residencial comercial con fundaciones de concreto armado y techo de platabanda, constante de Dos (2) plantas distribuidas así: Planta Baja: Dos locales comerciales, Dos (2) salas de baño, un (1) Garaje, un (1) tanque subterráneo para almacenar Seis Mil (6000) Litros de Agua; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, un (1) recibo comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) terraza y el área de servicios; sistema de energía eléctrica, aguas blancas y aguas negras empotrados, cercado de bloques de concreto y piso de granito pulido; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Sexta avenida, su frente; SUR: propiedad de Evelio González; ESTE: Casa de Aminta Tovar de Rivas, su lado Izquierdo; OESTE: Calle 24, su lado derecho; a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.971.097, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 1128/2006-
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.