JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: EUDEN RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.516.658 y JOSE ALI RANGEL OROPEZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.281.153, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, en terreno Propiedad Municipal, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (220,24 Mts2), ubicado en la Calle 14 o Naranjal entre avenidas 2 y 3 Sector Campo Alegre del Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, constituido por una casa de habitación tipo familiar con las siguientes características: constituías por árboles frutales tales como Aguacate, Mata de Plátanos, mangos, lechosa, guayabas, yuca, piña y guanábana, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 20,80 Mts con Casa y solar que es o fue de la Familia Navea; SUR: En 20,80 Mts) solar que ocupa la Familia Alvarado; ESTE: En 12,40 Mts solar que ocupa la Familia Alvarado; y OESTE: En 12,40 Mts casa y solar que es o fue de la Familia Pérez y Calle 14 en medio; a favor del ciudadano: RAMON ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.568.994 y domiciliado en la Población de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Solicitud Nro. 1130/2006
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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