REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana MARITZA ELIZABETH CASTILLO DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 13.696.899, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ENRRIQUE MARIN GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.313, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano LUIS JESUS GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.517.209, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a favor del niño identidad omitida.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos LUIS JESUS GONZALEZ JIMENEZ y MARITZA ELIZABETH CASTILLO DE GONZALEZ.
CUARTO: En relación a la Guarda del niño de autos, éste permanecerá con la madre.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Nº 9084/06
FSR/ag.-
|