REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Cursa a los folios 94 y 95 del presente expediente, decisión donde se homologó el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos en fecha 26-10-06 y por cuanto han surgido conflictos copn respecto a lo acordado en el Régimen de Visitas, se realizó un nuevo acto conciliatorio, según acta inserta al folio 98 del presente expediente, de fecha 30-11-06, donde los ciudadanos JESUS ENRIQUE PAEZ GALLARDO y YUDITH MARISOL MONSERRATT DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.261.609 y 7.556.530, llegaron al siguientes convenimiento al siguiente convenimiento: “la madre propone que el padre salga con sus hijos los días domingos en la mañana y los regrese en la tarde, así mismo que se realicen las evaluaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, solicitan a este digno cargo sea Homologado el acuerdo suscrito.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el ciudadano JESUS ENRIQUE PAEZ GALLARDO “saldrá con sus hijos los días domingos en la mañana y los regresará en la tarde. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al equipo multidisciplinario.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp. 1395/01
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