REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de diciembre de 2006.
Año 196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA YNES ARELLANO BARRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 13.313.493, asistida por el Abogado Hernán de Jesús Balza Sánchez, Inpreabogado N° 33.556, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños identidad omitida, venezolanos, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, y los reconocidos el adolescente identidad omitida, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.891.938, MARIA ALEJANDRA ESCUDERO PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.582, BELKYS MERCEDES ESCUDERO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.546, ANA GABRIELA ESCUDERO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.581 y LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.278.405, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus OSCAR HIGINIO ESCUDERO SANCHEZ. Vista el acta de defunción del mencionado ciudadano que riela al folio tres (3); la copia certificada de la sentencia dictada en fecha ocho (8) de junio del presente año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de este Circunscripción Judicial, mediante la cual declaran con lugar, la solicitud de Declaración Concubinaria, interpuesta por la ciudadana MARIA YNES ARELLANO BARRERA, habida con el ciudadano OSCAR HIGINIO ESCUDERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.707.250; copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños identidad omitida, el adolescente identidad omitida, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ESCUDERO PIÑA, BELKYS MERCEDES ESCUDERO RODRIGUEZ, ANA GABRIELA ESCUDERO RODRIGUEZ y LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE que rielan a los folios diecinueve (19) al veinticinco (25) ambos inclusive del presente expediente; y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana MARIA YNES ARELLANO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.313.493, el adolescente OSCAR HIGINIO ESCUDERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.891.938, MARIA ALEJANDRA ESCUDERO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 16.592.582, BELKYS MERCEDES ESCUDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.111.546, ANA GABRIELA ESCUDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.111.581 y LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE, titular de la cédula de identidad N° 18.278.405 respectivamente que rielan al folio veintiséis (26); y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos YLDA LUCIA PEROZO, PARRA, GLORIA ESTELA USECHE RUIZ y JESUS OSCAR ALVAREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.917.259, 3.791.293 y 14.143.376 respectivamente, que cursan a los folios treinta y tres (33), treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana MARIA YNES ARELLANO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.313.493, los niños identidad omitida, el adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° 20.891.938, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ESCUDERO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 16.592.582, BELKYS MERCEDES ESCUDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.111.546, ANA GABRIELA ESCUDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.111.581 y LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE, titular de la cédula de identidad N° 18.278.405 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR HIGINIO ESCUDERO SANCHEZ fallecido ab-intestato en fecha 31 de mayo de 2005 quien era titular de la cédula de identidad N° 3.707.250, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente titulo.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

Sol. N° 1403-06
Sa.-