REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 30 de noviembre del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 787, del año 1996, correspondiente a la adolescente identidad omitida, en la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, se incurrió en el error de indicar la fecha de nacimiento como “DIECINUEVE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO”, siendo lo correcto y cierto que es “DIECISEIS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento del referido adolescente, expedida por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento, Servicio de Epidemiología y Bioestadística, expedida por la Comisionaduria General de Salud del estado Yaracuy y copia fotostatica de la cédula de identidad de la Niña identidad omitida
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 787, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, en el sentido que donde se indico la fecha de nacimiento como “DIECINUEVE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO”, diga en los adelante “DIECISEIS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde









Exp.Civil Nº 9037/06
EJMN.pv.wb.-