REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 30 de Noviembre del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del Adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 10, del año 1990, correspondiente al Adolescente identidad omitida, en la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se incurrió en el error material de señalar al mencionado adolescente de sexo femenino, es decir se señaló “…Una niña Hembra…” y “…Que la Niña…”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “… Un niño Varón…” y “…Que el niño…” por ser este de sexo masculino.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento del Adolescente identidad omitida, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que se expide rectificar. Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento del referido adolescente, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy. Constancia de Nacimiento. Reconocimiento médico legal practicado al adolescente identidad omitida. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 1060, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar al mencionado adolescente de sexo femenino, es decir se señaló “…Una niña Hembra…” y “…Que la Niña…”, en lo adelante diga “…Un niño Varón…” y “Que el niño…”, por ser este de sexo masculino.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil Nº 9050/06
BMdR.aml.sa.-
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