REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 15 de Diciembre de 2.006
AÑOS: 196° y 147°
EXPEDIENTE: 1175-2.006
DEMANDANTE: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.484.625.
DEMANDADO: JANCER JOSE CUICAS DURAND, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.648.710.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA.
DECISION:
DEFINITIVA
Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria mediante Escrito presentado por la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.625, domiciliada en el Barrio José Félix Ribas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.648.710, domiciliado en Campo Elias Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le suministre un Aumento de Obligación Alimentaria a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA de 7 Años de edad, así como también de las cuotas extras que la misma comprende. Anexas a dicha solicitud la acompañan copia certificada de la Partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, y de la Sentencia anterior dictada por este Tribunal.
En fecha 27-10-2006, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró Boleta de citación al demandado en autos y se ofició a la Direcciòn de Recursos Humanos de la Policía del Estado Yaracuy.
Seguidamente en el expediente cursa al folio 17, auto del Tribunal donde la Abogado LISETT COROMOTO MENTADO, se avoca al conocimiento de la causa como Juez Temporal.
En fecha 07-11-2006 la Fiscal del Ministerio Publico se da por notificada de la presente solicitud de aumento de Obligación alimentaria.
En fecha 08 de Noviembre 2006 el Alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano JANCER JOSE CUICAS DURAND, debidamente firmada.
En fecha 08 de Noviembre 2006, el Tribunal mediante auto acuerda Notificar a la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO para Acto Conciliatorio el dia 14-11-06 a las 11 AM.
Corre inserto al folio 22 del expediente, auto del Tribunal que deja constancia que ninguna de las partes comparecieron a dicho acto. Seguidamente siendo la oportunidad legal para que el demandado de autos de contestación A la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria el demandado, ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, comparece y expone: Ofrezco aumentarle a la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) MENSUALES. Para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) y para el mes de Diciembre la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) . Además ofrezco el beneficio de juguete navideño que otorga el organismo en el mes de diciembre y manifiesto que tengo tres hijos màs que mantener los cuales estudian, asi como tambien una conyuge a la cual le debo igualmente cubrir sus gastos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del niño ya que el organismo policial me descuenta por nómina dichas cantidades. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En fecha 15 de Noviembre 2006, la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ, consigna dentro del lapso legal de pruebas, escrito acompañado de la constancia de estudio de su hijo.
Corre inserto al folio 25, auto del Tribunal que acuerda agregar y admitir las pruebas presentadas, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 20-11-06, el ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, consigna dentro del lapso legal de pruebas, escrito acompañado de la constancia de concubinato con la ciudadana Yaritza Villegas, copias fotostàticas de las partidas de nacimientos de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA de 8, 6 y 4 años de edad Respectivamente, conjuntamente con las constancias de estudios respectivas.
Corre inserto al folio 34 del expediente, auto del Tribunal de fecha 22 de noviembre 2006, por medio del cual se admiten las pruebas presentadas por el demandado en autos, cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 27 de Noviembre 2006, el Tribunal por medio de auto, dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que ambas partes hicieron uso de su derecho.
Corre inserto al folio 36 del expediente auto del Tribunal que difiere la sentencia de conformidad con el artìculo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en auto la constancia de sueldo actual del demandado.
En fecha 06 de Diciembre de 20006 se recibe oficio Nº RH-744 de fecha 28-11-06 emanada de la Direcciòn General del Instituto Autònomo de Policia del Estado Yaracuy, en respuesta a nuestro oficio Nº 703-06.
Motiva
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, que de su unión concubinaria con el ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, fuè procreado un hijo quien lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 7 Años de edad, el cual requiere de que se le asigne una cantidad mayor de pensión Alimentaria a la antes asignada en sentencia, para cubrir sus necesidades por cuanto ha transcurrido un año de la anterior sentencia y el alto costo de la cesta Alimentaria se ha incrementado considerablemente. Pido que dicha pensiòn sea ajustada en forma proporcional a la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares Mensuales (Bs. 150.000,00), ya que mi hijo tambien cursa estudios en la actualidad.
De la Contestación de la Demanda
Siendo el día Legal en el que el demandado de autos, ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, deberà comparecer a dar Contestación a la Demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, lo hace y seguidamente expone: Ofrezco aumentarle a la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) MENSUALES. Para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) y para el mes de Diciembre la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) . Además ofrezco el beneficio de juguete navideño que otorga el organismo en el mes de diciembre y manifiesto que tengo tres hijos màs que mantener los cuales estudian, asi como tambien una conyuge a la cual le debo igualmente cubrir sus gastos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del niño ya que el organismo policial me descuenta por nómina dichas cantidades. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando en pleno derecho promovió pruebas a favor, donde consignó constancias de estudios de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA a la cual este Tribunal le de valor Probatorio por cuanto la misma no fue impugnada en el presente proceso.
b- Por la Parte Demandada:
Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, igualmente hizo uso de su derecho donde consignó: Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de sus otros tres hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA de 8, 6 y 4 años de edad Respectivamente, a la cual se les da valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte de conformidad con lo establecido en el artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil y constancia de concubinato establecido Legalmente con la ciudadana: Yaritza Villegas, expedida por el Coordinador del Registro Civil y Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual se valora por ser la misma un documento Público, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
ÚNICO: Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, se evidencia que el niño: IDENTIDAD OMITIDA, para quien se Pide aumento de Obligación Alimentaria requiere de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, y garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, en consecuencia deberá proceder este Juzgado por mandato legal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante Copia Certificada de la partida de Nacimiento inserta al folio 2 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación Alimentaria, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Por cuanto el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la etapa escolar, por lo cual requiere de muchos gastos tanto escolares como de artículos personales y deportivos conforme a su edad, sus necesidades deben ser atendidas por sus progenitores, y en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía Alimentaria justa.
TERCERO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía mayor de Obligación Alimentaria que satisfaga todas las necesidades del niño de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a la constancia de sueldo actual del ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, emanada de la direcciòn de Recursos Humanos del Instituto Autònomo de Policia del Estado Yaracuy, a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar una pensión de alimentos a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
CUARTO: Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA, es necesario conocer la capacidad económica del obligado que, según constancia de trabajo anexa al Expediente al folio 37, sus ingresos mensuales son por la cantidad de Quinientos Sesenta y Dos mil Doscientos Bolívares (Bs. 562.200,oo), por lo que al tener otra carga familiar cuya responsabilidad recae principalmente sobre tres (3) hijos Reconocidos según copias fotostàticas de partidas de Nacimientos que rielan a los folios 28, 29 y 30; por lo cual debe concluir este Juzgador, que de conformidad con el principio de proporcionalidad “todos los hijos tienen el mismo derecho proporcional de recibir su correspondiente obligación Alimentaria”, todo de conformidad con el art 371 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y asì se decide.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, en contra del Ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND y en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como nuevo monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000,00) los cuales deberán ser Descontados y retenidos del sueldo que devenga mensualmente el ciudadano Jancer Josè Cuicas Durand a travès de la nòmina de Funcionarios del Instituto Autònomo de Policia del Estado Yaracuy, para luego ser depositados en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada en el Banco Provincial a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la Segunda Quincena del mes de Diciembre 2006.
En el mes de AGOSTO de cada año, deberá el padre igualmente depositar en la mencionada cuenta de ahorro, la cantidad extra adicional de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para cubrir los gastos de Útiles escolares y Uniformes, y para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, deberá igualmente el padre depositar la cantidad extra adicional de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) como Aguinaldos para su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Ofíciese a la Direcciòn de Recursos Humanos del Instituto Autònomo de Policia del Estado Yaracuy, las medidas de embargo y Precautelativas en caso de renuncia o Despido del Obligado Alimentario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Quince (15) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la Mañana. Conste, la Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EXP CIVIL N° 1175/06
Abg. EBA/klency.-
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