REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 23 de octubre de dos mil seis, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.808, domicilia en la calles 24 entre avs. 6 y 7 de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.484.897, con domicilio en la Av. 5 con calles 19 y 20 de este mismo Municipio, le aumente la obligación alimentaria a sus hijos ante identificados.- Presentó copia certificada de las partidas de nacimientos de los adolescentes, las cuales cursan a los folios 08 y 09. Igualmente anexo constancia de estudios y copa de la decisión anterior.
En fecha 26 de octubre del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libra boleta de citación del obligado alimentario y se libró oficio al Director de Finanzas del Ministerio de Educación Caracas, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.

Al folio 21 del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue debidamente firmada en fecha 16-11-06
Al folio 23 de este expediente, corre inserta la Boleta de Citación del obligado alimentario la cual fue firmada en fecha 29-11-06. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: HECTOR SAMIR PACHECO MORENO Y NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, antes identificados; quienes convinieron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, Ofreció ofrezco aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, a partir del último del mes de enero de 2007, los cuales depositare en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-18-0010002030 de Banfoandes. Igualmente depositare las cantidades extras de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y aguinaldos de mis hijos. También depositares otra suma extra para los juguetes de mis hijos, en cuanto a los gastos de consultas, medicamentos, etc., la madre de mis hijo tiene que consignar las respectivas facturas, para el reembolso de los mismos; en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.
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En tal virtud, el ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, a partir del último del mes de enero de 2007, los cuales depositare en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-18-0010002030 de Banfoandes. Igualmente depositare las cantidades extras de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y aguinaldos de mis hijos. También depositara otra suma extra para los juguetes de sus hijos, en cuanto a los gastos de consultas, medicamentos, etc., la madre de los adolescentes tiene que consignar las respectivas facturas, para el reembolso de los mismos.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: HECTOR SAMIR PACHECO MORENO y NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, titulares de las cédulas de identidad N° 15.484.897 y 16.482.808, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, ofreciendo la suma de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, a partir del último del mes de enero de 2007, los cuales depositare en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-18-0010002030 de Banfoandes. Igualmente depositare las cantidades extras de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y aguinaldos de mis hijos. También depositara otra suma extra para los juguetes de sus hijos, en cuanto a los gastos de consultas, medicamentos, etc., la madre de los adolescentes tiene que consignar las respectivas facturas, para el reembolso de los mismos; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 26. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Participense las medidas precautelativas al Director de Finanzas del Ministerio de Educación en Caracas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.,
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.


Exp. Civil Nº. 1174-06
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