REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 02 de noviembre de dos mil seis, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana DILCIA MERCEDES MENDEZ CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.497, domicilia en este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.072.188, con domicilio en el Estado Carabobo-Valencia, le aumente la obligación alimentaria a sus hijos ante identificados.- Presentó copia certificada de las partidas de nacimientos de los adolescentes, las cuales cursan a los folios 02 y 03.
En fecha 08 de noviembre del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía C.A.N.T.V Ubicada en el Centro Comercial Paseo Las Industrias. Av. Henry Ford, Zona Industrial, Sur del Estado Carabobo-Valencia, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.

Al folio 14 del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue debidamente firmada en fecha 16-11-06
En fecha 07 de diciembre, comparece espontáneamente el ciudadano GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES, y se da por citado y quedo notificado que debe comparecer al tercer dia siguiente al de hoy, para el acto conciliatorio. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana DILCIA MERCEDES MENDEZ CARIPA, para el acto conciliatorio.
En fecha 14 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES Y DILCIA MERCEDES MENDEZ CARIPA, antes identificados; debidamente acompañados de los abogados en ejercicios ALCIRA PAEZ, Inpreabogado N°. 54.546 y ASTERIO GALINDEZ, inpreabogado N°. 120.910; quienes convinieron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, Ofreció aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales, a partir de este mismo mes y año en curso y adicionalmente cuando mis hijos amerite alguna otra cosa y siempre y cuanto la madre de los niños me lo haga saber yo deposito otra cantidad adicional. En cuanto a los útiles escolares, uniformes y los aguinaldos de mis hijos, yo me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mis niños, en lo que respecta a los gastos de consultas, medicinas, pido al Tribunal un plazo de un (1) mes para hacerle entrega a la madre de mis hijos del respectivo carnet. Estando presente la ciudadana DILCIA MERCEDES MENDEZ CARIPA, y su abogado asistente, ciudadano ASTERIO GALINDEZ; quienes manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.
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En tal virtud, el ciudadano GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la suma de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales, a partir de este mismo mes y año en curso y adicionalmente cuando mis hijos amerite alguna otra cosa y siempre y cuanto la madre de los niños me lo haga saber yo deposito otra cantidad adicional. En cuanto a los útiles escolares, uniformes y los aguinaldos de mis hijos, yo me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mis niños, en lo que respecta a los gastos de consultas, medicinas, pido al Tribunal un plazo de un (1) mes para hacerle entrega a la madre de mis hijos del respectivo carnet.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES y DILCIA MERCEDES MENDEZ CARIPA, titulares de las cédulas de identidad N° 11.072.188 y 10.862.497, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, ofreciendo la suma de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales, a partir de este mismo mes y año en curso y adicionalmente cuando mis hijos amerite alguna otra cosa y siempre y cuanto la madre de los niños me lo haga saber yo deposito otra cantidad adicional. En cuanto a los útiles escolares, uniformes y los aguinaldos de mis hijos, yo me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mis niños, en lo que respecta a los gastos de consultas, medicinas, pido al Tribunal un plazo de un (1) mes para hacerle entrega a la madre de mis hijos del respectivo carnet. Estando presente la ciudadana DILCIA MERCEDES MENDEZ CARIPA, y su abogado asistente, ciudadano ASTERIO GALINDEZ; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 23. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Participense las medidas precautelativas al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía C.A.N.T.V Ubicada en el Centro Comercial Paseo Las Industrias. Av. Henry Ford, Zona Industrial, Sur del Estado Carabobo-Valencia

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.,
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.


Exp. Civil Nº. 1178-06
EBA.cem