REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JUAN EMILIANO SUAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.706.815; mediante la cual informa a este despacho que su hijo HECTOR JOSE SUAREZ ROMERO, llego a su mayoría de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, por concepto de obligación alimentaria, seguido por la ciudadana NILBERT BETZABE SUAREZ ROMERO, en contra del prenombrado ciudadano, igualmente del análisis exhaustivo del expediente se pudo observar en las actas que conforman la presente solicitud que al folio tres (3) corre inserta la partida de nacimiento de HECTOR JOSE SUAREZ ROMERO donde se evidencia que efectivamente llego a la mayoría de edad, por cuanto nació el 24 de octubre de 1988, también se pudo constatar que HECTOR JOSE SUAREZ ROMERO en la actualidad no se encuentra cursando estudios de ningún índole; es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA TERMINADA la presente causa, por cuanto no existe más diligencias que practicar y se acuerda archivar el presente expediente. Se ordena desincorporar el mismo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y Custodia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.,
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.


Exp. Civil Nº. 640-06
EBA.cem