REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Por cuanto de la presente causa de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: NELSIDA ANNY EVANGELISTA HERSEN CALLEJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.808, domiciliada en este mismo Municipio, contra el ciudadano: HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.484.897 igualmente domiciliado en este mismo Municipio, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, fue debidamente decidida según sentencia dictada en fecha 28 de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), y por cuanto este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo tiene por cosa Juzgada Formal, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada bajo el N° 1174-06, por Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños arribas mencionados.

Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los dieciocho (18) dias del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temp.,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

EXP N° 880/05
EBA.cem