REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 20 de Diciembre de 2.006.
Años: 196° y 147°

Por cuanto del acta que riela al folio 21 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: MAYRITZE ALEJANDRA ESIS HENRIQUEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 13.797.779 esta de acuerdo con lo Ofrecido como Aumento de Obligación alimentaria por parte del padre de su hijo, ciudadano: SONNY HEBBERT RAMOS LOPEZ, Titular de las cédulas de identidad N° 11.647.524, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció como Aumento de Obligación Alimentaria para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, como pensión alimentaria. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirà los gastos correspondientes a uniformes de su hijo en su totalidad para que la madre cubra los gastos de Utiles escolares. Asimismo posteriomente manifestò cubrir la mitad de las mensualidades del colegio de todo el año escolar. Para el mes de Diciembre en la primera quincena el padre le depositarà por concepto de Aguinaldos la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En cuanto a asistencia mèdica ambos padres cubriràn el 50% de los gastos ocasionados por el niño.
Por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana: MAYRITZE ALEJANDRA ESIS HENRIQUEZ en acta cursante al folio 21 del presente expediente, al mismo se le darà cumplimiento a partir del mes de Enero del año 2007 mediante depòsitos en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes . Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Oficiese a la Gerencia del Banco Provincial sucursal Chivacoa las medidas cautelares en caso de retiro o despido del Demandado en autos.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde, Conste
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.



EBA/klency.-
EXP N° 1173/06