REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 10 de Agosto de 2006, se recibe de la Defensorìa Pùblica Primera con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, escrito y recaudos anexos mediante los cuales expone, la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.583, debidamente asistida por la Abog. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, que solicita Obligación Alimentaria, al ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.536, y domiciliados la primera en la Av 7 entre calles 19 y 20, Nº. 41-35 de este municipio y el segundo en la avenida 1 casa Nº 36 del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy a favor de su hijo el Adolescente DENTIDAD OMITIDA quien tiene 14 años de edad.

Anexa al presente escrito copia certificada de la Decisión dictada por el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy relativo al Juicio de Paternidad incoado por la ciudadana: NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA y en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA, la cual fuè declarada Con Lugar, conjuntamente con Partida de nacimiento del adolescente antes mencionado y copias de las cèdulas de identidad respectivamente.

En fecha 19 de Septiembre del 2006, se admite la presente solicitud y se ordena conformar el expediente, notificando a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y librando Despacho al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy .

Al folio 17 del expediente cursa auto del Tribunal donde se avoca al conocimiento de la causa la Abog. LISETT COROMOTO MENTADO como Juez Temporal.

En fecha 9 de Octubre 2006, se da por notificada la Fiscal Septimo del Ministerio Pùblico del Estado Yaracuy.

Al folio 20, cursa comparecencia espontànea del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, ante este Tribunal, donde se da por citado y queda notificado del dia y la hora legal fijada para Acto Conciliatorio entre las partes.

Vista la comparecencia del demandado en autos, el Tribunal mediante auto acuerda Librar Telegrama de notificación a la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES para acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 25-10-2006 siendo el dia y la hora Legal fijada para Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejò constancia que comparecieron ambas partes a dicho acto pero no hubo conciliaciòn alguna. Seguidamente siendo la oportunidad para que el demandado de constestaciòn a la presente demanda de Obligación Alimentaria el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA comparece y expone: Ratifico mi ofrecimiento de Obligación Alimentaria en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES. Para el mes de Agosto por concepto de utiles escolares y uniformes ofrezco la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y para el mes de Diciembre la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como Aguinaldos, los cuales seràn depositados en la cuenta de ahorro que apeture este Tribunal.

En fecha 25-10-2006 el Tribunal mediante Oficio Nº 677-06 ordena a la Gerencia del Banco Banfoandes la apertura de la cuenta de ahorro en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 02-11-2006 se recibe del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas Despacho Librado debidamente cumplido, el cual fuè agregado a la presente causa.

Corre inserto al folio 36 del expediente escrito de pruebas presentado por la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES, donde consignò registro de caso que demuestra que anteriormente se hizo la solicitud por el mismo concepto por ante el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en el cual no hubo conciliación alguna y constancia de estudios de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
Seguidamente al folio 45, cursa escrito presentado por el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, donde consigna Partiodas de nacimientos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, consignò decreto del Ministerio de Educación para docentes Jubilados lo cual demuestra que pertenece a dicha nòmina.

Al folio 53 del expediente por auto del Tribunal se acordò solicitar nuevamente sueldo actual del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA al ministerio de educación y Deportes de la esquina de Salas Caracas.-

En fecha 8-11-2006 el Tribunal mediante auto deja constancia que se admitieron las pruebas presentadas por ambas partes salvo su apreciación en la definitiva y que ese encuentra vencido dicho lapso probatorio.

Asimismo en fecha 15 de Noviembre de 2006. el Tribunal difiere la publicación de la Sentencia para el Quinto dìa de despacho siguiente a que conste en auto sueldo actual del demando de conformidad con el articulo 251 del Codigote de Procedimiento Civil.
Al folio 58 del expediente cursa Telegrama librado al ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, donde le Tribunal le notifica el Nº de la cuenta de ahorro aperturada en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA en el Banco Banfoandes.

Al folio 59 el expediente cursa escrito presentado por la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES, debidamente asistida por la Abog. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pùblica Primera, donde solicita Sentencia Provisional de Obligaciòn Alimentaria en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA y en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto conste en autos el sueldo actualizado del prenombrado ciudadano.

Por cuanto la filiación del adolescente JORGE DAVID AZO GONZALEZ, con respecto al ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, se encuentra demostrada mediante la partida de nacimiento inserta al folio 09 del expediente. Dicho documento es apreciado por este juzgador y se valora como prueba de filiación, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considera quien juzga que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo fisico e integral, este que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es por ello que demostrada como está la filiación del obligado con su hijo, el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, debe colaborar con su manutención y asi se decide. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000, oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre del año en curso (2006) el cual deberá ser depositado por el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA en la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-11-00100002096 del Banco Banfoandes. Igualmente deberá depositar en la primera quincena del mes de Diciembre la cantidad extra de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) para los gastos de estrenos como aguinaldos para su hijo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los SIETE (07) días del mes de Diciembre del 2006.
El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión Provisional. Se certificaron copias, conste
La Secretaria ,

YSAURA GIMENEZ

Exp. N° 1153/06
EBA/klency.-