Expediente Nº 1163-06
REPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 06 de Diciembre del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1163-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: ANTONIO JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 9.853.751, y la ciudadana: ANA ANGELICA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 13.796.414, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxx, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Antonio Valera acordó dar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) Semanales, a razon de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) Mensuales, a partir del 3 de Noviembre de 2006, por medio de recibos de pago que la madre debera firmar para asi dejar constancia de dicho cumplimiento, ambos Padres se comprometen a cumplir con gastos extras (Vestido, Educación, cultura, asistencia Medica, Medicina, recreación y Deporte) ect., la Señora Ana Linarez acepta la cantidad fijada. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria
Abg. Càndida Lucena.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria