REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Doce de Diciembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y INES DEL VALLE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 4.475.679 y V- 6.034.651, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los Adolescentes: (identificación reservada), han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los citados adolescentes, donde el padre se comprometió: primero que en el terminó de 45 días, procederá a alquilar una vivienda digna con las comodidades y el confort necesario para que la habiten los adolescentes antes citados, mientras procede a la reparación de la vivienda donde actualmente viven éstos y una vez concluida la reparación reintegrarlos a dicha vivienda.- Segundo: solicitar los servicios psicológicos de un profesional en esta ciencia a los fines de buscar la solución a los conflictos emocionales y de convivencia que se suscitan entre el grupo familiar, todo lo cual lo harán en el término de 45 días, y cubrir los gastos de consultas y tratamiento médicos y Tercero: que pagara una cuota para sustento a Bs. 350.000 mensual para cada uno de los adolescente que serán depositados en una cuenta que ordenará abrir este Juzgado y que será manejada por lo que respecta al adolescente (identificación reservada), por el hermano: ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.608.216, quien estando presente en el referido acto acepto ser responsable del manejo de la citada cuenta y estar pendiente del mencionado adolescente; propuesta que fue aceptada por la madre ciudadana: INES DEL VALLE BRITO, arriba identificada; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa; es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Doce días del mes Diciembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-


LA SECRETARIA, Titular


Abg. Mélida Rodríguez.-


En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria,