REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2006
AÑOS: 196 ° y 147°
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: BENJAMÍN DANIEL LINÁREZ PEREIRA y DINOSKA ESCALETH SILVA MELÉNDEZ, con cédulas de identidad Nos. 15.285.398 y 17.867.904 respectivamente, ante la Abogado YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO YARACUY, quien asistió al niño MAICOL ALEJANDRO LINÁREZ SILVA, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo y solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, por concepto de obligación alimentaria para su hijo XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX a partir del quince del presente mes, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que este Tribunal acuerda en este acto ordenar a la ciudadana DINOSKA ESCALETH SILVA MELÉNDEZ aperturar a nombre de su hijo, en la única Entidad Bancaria existente en esta localidad, a quien se notificará para hacerle entrega del oficio librado a la referida Entidad Bancaria y una vez realizada la apertura deberá consignar ante este Tribunal copia de la respectiva libreta. Igualmente el obligado de autos aportará para su hijo, el día veinte del mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para gastos de aguinaldos y en cuanto a los gastos médicos y medicamentos ambos padres los sufragarán en partes iguales. Asimismo estuvieron de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha cantidad corresponde al 29,27% del salario mínimo actual (Bs. 512.325,oo) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en los Artículos 369 y 374 ejusdem. Solicítese a la Coordinación de Registro Civil respectiva copia certificada de la partida de nacimiento del niño. Líbrense oficios, tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
Conste La Secretaria.