REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°
En el día de hoy Catorce (14) de Diciembre del año Dos mil Seis (2006), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio de INTERDICTO POR PERTURBACIÓN, (Expediente N° 13.769), de la nomenclatura del Tribunal de la Causa, seguido por el ciudadano CASTILLO TORRES HUMBERTO ALEXANDER y OTROS, contra el ciudadano CASTILLO SILVESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.242.602, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de AMPARO A LA POSESIÓN, sobre unas bienhechurias dentro de un lote de terreno propiedad del Municipio Peña del Estado Yaracuy, que mide 822, 86 metros2, consiste en una casa de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, tres habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, un local anexo, árboles frutales de diversa variedad y cercada de bloques por sus lados, norte y oeste; ubicado en la carrera 7 entre calles 4 y 5 N° 10.892, sector el paraíso de Cambural, Municipio Peña del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Solteldo; SUR: Carrera 7 que es su frente; ESTE: Familia Castillo y OESTE: Familia Aranguren. El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble ubicado en la carrera 7 entre la calle 4 y 5 N° 10.892, sector paraíso de Cambural de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del C/2 Loyo Reinaldo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.648.486, se encuentra presente en este acto el Abogado Pedro A. Lacruz Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.371, Apoderado Judicial de la parte actora. En este acto el Tribunal deja constancia que deja sin efecto la designación del Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ya que la medida no lo amerita. El Tribunal deja constancia que en el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas para el momento de la práctica de la medida y que aparece descrito en la comisión, la cual se encuentran presentes cinco ciudadanos cuyos nombres son los siguientes: Arcadio Antonio Castillo Parra, María Elena Torres, Dilia Zuleima Mujica de Castillo, Humberto Alexander Castillo Torres (Parte demandante) y Arcadio Antonio Castillo Torres, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.529.143, V-3.912.612, V-12.930.137, V-15.352.635 y V-19.835.784, respectivamente. El Tribunal deja constancia que el ciudadano Silvestre Castillo, parte demandada en la presente causa no se encuentra para ser notificado de la medida encomendada. En este estado el Abogado de la parte actora expone: “Con todo respeto solicito a este Tribunal que conforme con lo establecido en la Comisión recibida se practique el Decreto Interdictal de Perturbación ordenado en la misma, asimismo pido al Tribunal se me expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta, es todo”. Oída la solicitud formulada por el Apoderado de la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas de está Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Ejecutada el Amparo a la Posesión en nombre del ciudadano Humberto Alexander Castillo Torres y Otros, por lo cual los mismos no podrán ser perturbado en su derecho de poseer el inmueble ya descrito en la Comisión. A su vez acuerda expedirle dos (2) copias certificadas del acta respectiva. Finalmente cumplida como ha sido la presente Comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Apoderado Judicial de la parte actora,
Abg° Pedro A. Lacruz Araujo
Parte Actora,
Ciud. Humberto Alexander Castillo Torres
Presentes en el Acto,
Arcadio Antonio Castillo Parra, María Elena Torres, Dilia Zuleima Mujica de Castillo y Arcadio Antonio Castillo Torres.
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña
C/2 Loyo Reinaldo
El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit
AMPARO A LA POSESIÓN
COM N° 548/06