REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Pablo, 04 de Diciembre de 2006
AÑOS: 196° Y 147°

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 20 de Noviembre de 2006, el cual corre inserto al folio Quince (15) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día de hoy 04 de Diciembre del presente año, a las 10:00AM., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por el Abogado en ejercicio CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.750, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GARCÍA VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.770.088, contra la ciudadana GRACIELA CECILIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.536.989. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 01 de Diciembre de 2005, se le dio entrada en esa misma fecha y se le asignó el N° 491/05. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 26 de Enero de 2006, folio cuatro (04), 22 de Febrero de 2006, folio cinco (05), 08 de Marzo de 2006, folio seis (06), 06 de Abril de 2006, folio siete (07), 10 de Mayo de 2006, folio ocho (08), 05 de Junio de 2006, folio nueve (09), 29 de Junio de 2006, folio diez (10), 27 de Julio de 2006, folio once (11), 15 de Agosto de 2006, folio doce (12), 19 de Septiembre de 2006, folio trece (13) y 31 de Octubre de 2006, folio catorce (14), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN EL….
SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 341, constante de dieciocho (18) folios útiles.-


EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE













EMBARGO EJECUTIVO
COM. N° 491/05