Hoy Jueves Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez Suplente Especial, la Secretaria Titular, CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.201, y el Alguacil Titular, Manuel Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.702.516, en la calle sexta N° 19, entre Avenidas 3 y 4 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con casa para hoy de los sucesores de ROSA PINTO, y solar y casa de RAFAEL PINTO; PONIENTE: Calle sexta que es su frente; NORTE: Con casa y paredes de Flor Arocha; y SUR: Con inmueble de TERESA CARRILLO, sitio indicado por la parte actora, a objeto de ejecutar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO YARACUY, en juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por los ciudadanos: MARITZA TOVAR DE GRAU, FRED GRAU Y JEAN GRAU, contra la ciudadana: YOLANDA VILLEGAS DE CEDEÑO. Estando presente la Abogada Apoderada de la parte Actora Abogada, SOLANGEL BARBOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.463.599, Inpreabogado N° 114.622, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este acto el ciudadano, DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.591.738, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., el cual se nombra Depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se le impone de los deberes del cargo que asume, quién, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia. También se encuentra presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: CARLOS ADRIAN URBANO LARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.585.601, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente, ejerciendo la guardia y custodia de este Tribunal, se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por el ciudadano, OSWALDO JOSE PARICA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.247.964, Cabo Segundo, adscrito al Tercer Pelotón Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Nirgua, Estado Yaracuy. Estado presente una Funcionario del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por la ciudadana: GUSMYLA VILERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.990.096, con domicilio en la calle Nº 6, entre 5 y 6ta Avenida, Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, Profesión: Abogado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.096.680, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Seguidamente la parte actora expone: Señalo para ser SECUESTRADO el inmueble ubicado en la calle 6ª entre 3ª y 4ª, bajo el Nº 19 Nirgua Estado Yaracuy, segùn el derecho que la Ley me confiere bajo el Còdigo de Procedimiento Civil, Articulo 599 Parágrafo Primero del Ordinal 7, como consecuencia de una demanda de desalojo intentada contra la ciudadana: YOLANDA VILLEGAS DE CEDEÑO, encontrando el inmueble totalmente vació, en el se encontraba un ciudadano que se identifico como LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, quien dijo ser Abogado y que por lo tanto a él le fueron entregadas las llaves del inmueble para que en lo sucesivo las entregara al Tribunal que ejecutaría la medida ( el mismo se encontraba en compañía de una menor de edad, presuntamente hija de la ciudadana a desalojar, la niña mencionada se fue del lugar al momento que la representante de la LOPNA iba a proceder a Identificarla), por lo demás el inmueble se encontró en malas condiciones, al igual que no se encontraron lo muebles que le fueron dejados al momento de rentarle el inmueble. Es Todo. En este estado interviene el ciudadano: LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, anteriormente identificado y expone: En este mismo acto hago entrega de las llaves del inmueble a la parte Actora, en un juego de tres (3) llaves. Es todo. El Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avaluó prudencialmente el inmueble en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 55.000.000,00). En este estado el Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad por ser procedente conforme a Derecho. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte actora, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00), propiedad del demandante, así como también declara la desposesiòn jurídica y material de la referido inmueble y se deja constancia de que en este acto se entrega la posesión del inmueble identificado a los ciudadanos: MARITZA TOVAR DE GRAU, FRED GRAU y JEAN GRAU, en la representación de su APODERADA JUDICIAL, ciudadana: SOLANGEL BARBOSA, anteriormente identificada, la cual recibe el referido inmueble en este acto en el estado en que se encuentra . Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m), Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


EL NOTIFICADO

LA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA
LA FUNCIONARIA DE LA LOPNA


LA DEPOSITARIA JUDICIAL
YARACUY S.R.L.


COMISION DE LA G.N.

EL PERITO AVALUADOR

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA
CARMEN PINTO