Hoy, Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en la Calle Cabuy, distinguida con el N° 27, situada en la Urbanización Villa Rica, lugar Altos de la Laguna Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en una parcela de terreno propio, con una (1) casa sobre dicha parcela construida, tipo quinta con paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de granito con sus anexos e instalaciones que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS (298.28m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcelas 35 y 36 del mismo parcelamiento, SUR: Con calle 03 del parcelamiento, ESTE: Con parcela Nª 28 del mismo parcelamiento y OESTE: Con parcela Nª 26 del mismo parcelamiento, y cuyas medidas y demás determinaciones constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quedando inserto bajo el Nº 160 folios 54 al 57 del Protocolo Primero Adicional, Tomo Segundo del Tercer Trimestre del año 1999, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la EJECUCION FORZOSA, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por los Abogados: LUISA MARGARITA SILVA VERA y BRENDA DE GANNES RUIZ, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano: WILMER CARPIO VERASTEGUI, contra el ciudadano: EUGENIO JOSE RAMOS SUAREZ. Estando presente en este acto la Abogada Apoderada de la parte Actora ciudadana, LUISA MARGARITA SILVA VERA, Inpreabogado N° 94.191, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.195.070, con domicilio en Maracay, Estado Aragua. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia. También se encuentra presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: CARLOS ADRIAN URBANO LARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.585.601, y de este domicilio quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente, se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el ciudadano: SINDOMAR LINAREZ MENDOZA, Cabo Segundo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.502.727, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Por último está presente unas Funcionarias del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por la ciudadanas, ROSA PERALTA y MIREYA MORENO, venezolanas, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad números, V-6.603.049 y V-6.905.240, de este mismo domicilio. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: CLOTILDE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, Oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.465.158, y de este domicilio, quien se encuentra debidamente asistida por el profesional del derecho, DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.472, abogado en ejercicio Inpreabogado Nº 56.264 y de este domicilio. En este estado interviene la parte Actora anteriormente identificado y expone: “Solicito muy respetuosamente, se practique la medida de ejecución y se me haga entrega del inmueble en nombre de mi representado. Me reservo el derecho de ejercer las acciones correspondientes para el cobro de las costas del proceso como de la ejecución del mandamiento. En este estado la notificada no quiso intervenir, solo se limito a solicitar copia del acta.. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avaluó prudencialmente el inmueble en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la Ejecución Forzosa ordenada por el Tribunal de la Causa, hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), sobre la cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesión Jurídica y material del inmueble ejecutado y haciéndole entrega del inmueble a la parte Actora representada en este acto por la Abogada LUISA MARGARITA SILVA VERA, plenamente identificado en esta acta. Seguidamente se deja constancia que los bienes muebles encontrados en este inmueble fueron retirados por su propietaria ciudadana, CLOTILDE MONTOYA, plenamente identificada, ocupante del inmueble para el momento de la ejecución de este mandamiento. Se deja constancia que el abogado asistente abandono el acto. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro y Veinticinco (4:25 p.m), de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La Notificada, La Apoderado de la parte Actora,
El Perito Avaluador, La Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.,
Las funcionarias de la LOPNA
El Alguacil, La Comisión de la G.N,
La SECRETARIA,
Carmen M. Pinto
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