Hoy, SIETE (07) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.) , se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.010.216, en su carácter de Juez , la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.201, y el Alguacil Titular Manuel Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.702.516, en la Carretera Panamericana en el Sector el Pantano entrada a Nirgua, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de COBRO DE CREDITO FISCAL, seguido por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION CENTRO OCCIDENTAL, contra la SUCESION ANTONIO RAMON MACHADO RAMOS en la persona de los ciudadanos: JOEL ANTONIO MACHADO FOSTER, OLGA MACHADO FOSTER, DORALITH MACHADO FOSTER, TONAY MACHADO FOSTER, OTONIEL MACHADO FOSTER, ELISABETH MACHADO FOSTER, LISBETH MACHADO FOSTER y a la ciudadana: OLGA INES FOSTER, en su carácter de representante de la adolescente YENIFER CAROLINA MACHADO FOSTER. Estando presente los Apoderados Judiciales de la parte Actora ciudadanos: MIREYA PASTORA TAPÍA MONTILLA Y NAGIB JOSE EID ECHETO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.064.425 y V-9.114.808, Abogados Inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 45.780 y 34.596, respectivamente, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara y aquí de tránsito. Se designará como Depositario de los bienes al Fisco Nacional, todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Tributario y el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: NAPOLEON LOZADA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.721.957, con domicilio en EL Sector La Madrileña, Casa S/N Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Encontrándose presente los Representantes del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NIRGUA ESTADO YARACUY, integrado por las ciudadanas: FRE MARY PARRA GOMEZ y ROSA ALBINA PERALTA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, V-15.455.086 y V-6.603.049, respectivamente, con domicilio en la Parroquia Salom, Urbanizaciòn La Trinidad, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, la primera y la segunda, en Barrio el Pantano, Sector los Manguitos Municipio Nirgua Estado Yaracuy. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el ciudadano: IGNACIO MEJIA CASTILLO, Sargento, Titular de la Cédula de Identidad número: V-10.146.775, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a el ciudadano: JOEL ANTONIO MACHADO FOSTER, venezolano, mayor de edad, de profesión, Herrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.454.074, con domicilio en el Sector la Madrileña Calle Principal, Casa S/N, Nirgua Estado Yaracuy. También presente el Abogado Asistente del ciudadano: Joel Antonio Machado Foster, anteriormente identificado, ciudadano: JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.707.897, Inpreabogado Nº 48.718, con domicilio en San Felipe Estado Yaracuy y aquí de transito. En este estado interviene la parte Actora anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se proceda a Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal de la Causa y a continuación se señalan los bienes a embargar contentivo de: Una Parcela de Terreno, con una superficie de Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (3.934 m2) , ubicada frente a la Carretera Panamericana , Sitio el Pantano de la Ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: Naciente: En una longitud de Setenta y Ocho Metros (78Mts.), terrenos de Juan Bautista Caltabiano Moreno; Y terreno que formaba parte de la misma parcela, Poniente: Una longitud de Sesenta y un Metros (61mts), Terreno Municipal donde existía una estación de servicio y expendido de gasolina, cerca en medio, hoy camino vecinal, Norte: en una longitud de Sesenta y Dos Metros (62MTS), terrenos ejidos que posee José Caltabiano, Cerca en Medio y Sur: En una Logintud de Sesenta y Dos Metros (62MTS) que es su frente, la Carretera Panamericana Nirgua-Valencia, debidamente Registrada por ante La oficina Subalterna del Municipio Nirgua, bajo el Nº 5, Folios 10 al 12, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre de fecha 10, de fecha 10-07-1978, anexo bienhechurías de vivienda y un galpón. Asimismo nos reservamos el derecho de seguir embargando otros bienes propiedad de los demandados, en virtud de no haber sido calculados los intereses moratorios de la deuda tributaria principal, lo cual se realiza una vez cancelada las planillas correspondientes en una oficina receptora de fondos nacionales. Los bienes embargados se dejan en guardia y custodia del notificado previa aceptación del mismo. Solicitamos que se oficie de la ejecución de la Medida a Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción a los fines de insertar la nota marginal correspondiente. Queremos dejar constancia que en este acto hacemos formal entrega al ciudadano JOEL ANTONIO MACHADO FOSTER, ante identificado, del Registro de Información Fiscal Original Nº J-31650705-0, a nombre de la Sucesión Antonio Ramón Machado Ramos, adjunto con originales de las planillas Nº 030100012221558, por concepto de multa por la suma de Bs.7.606.146,00 y Nº 030100012221557, por concepto de impuesto por Bs. 7.243.949,00, ambas de fecha 26-10-2001, a los fines de ser canceladas y presentar copias por ante la Gerencia de Tributos Internos Región Centro Occidental, con Sede en Barquisimeto, División Jurídica Tributaria Área Cobro Judicial, ubicada en la Calle Nº 26, Edificio Torre David, Piso 5, frente a la Plaza Bolívar, para ser consignada en el Tribunal de la causa. Por ultimo, solicito se me expida copia de la presente acta. Acto seguido interviene la parte demanda quien expone: Recibo en este acto las planillas de pago arriba referidas a los fines de cancelación correspondiente, las cuales serán consignadas por ante la oficina respectiva el próximo día 11-12-2006. Igualmente, recibo en guardia y custodia los bienes embargados en esta acto. Es Todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avaluo prudencialmente los bienes descritos y señalados por la parte actora en la cantidad de Treinta y Tres millones de Bolívares (Bs. 33.000.000,00). Es Todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el EMBARGO EJECUTIVO del bien descrito por la parte Actora hasta la cantidad de Treinta y Tres millones de Bolívares (Bs. 33.000.000,00), sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn Jurídica y material del bien embargado y lo coloca en posesión del ciudadano, JOEL ANTONIO MACHADO FOSTER, anteriormente identificado, persona señala por la parte actora como Depositario de los mencionados bienes, quien acepta para su guarda y custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Una y Diez Minutos (1:10 p.m), de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado,
Los Abogados Actores, El Abogado Asistente del Notificado
El Perito Avaluador, Persona designada como Guardia y Custodio
de los bienes embargados
El Alguacil Las Representante de LOPNA
La Comisión de la G.N.
La Secretaria,
Carmen M. Pinto
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