REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 13 de diciembre de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-R-2006-000119
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000063
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Imputado (s): Luis Rafael Hurtado Dorante
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Gladys Torres
Vista la inhibición presentada por la abogada Elsy Leonor Cañizalez Lomelli, se observa que la ciudadana juez alega un motivo muy personal como lo es la situación presentada con el abogado Juan Carlos Viloria, quien en repetidas veces la ha recusado, llegando incluso a denunciarla ante la Inspectoría de Tribunales, este es un hecho notorio conocido en la Corte de Apelaciones, todo lo aquí descrito genera una situación de incomodidad que afecta el animo de la juzgadora, que solo ella en su fuero interno puede valorar.
Quien aquí decide considera que una de las garantías procesales a todo justiciable es ser juzgado por un juez imparcial, artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto es de impretermitible obligatoriedad cumplir con este mandato constitucional y por ello ante la manifestación voluntaria hecha por la referida juez, a quien suponemos una persona ética, conocedora de sus obligaciones y responsable de sus actos, de no estar en condiciones de conocer el asunto a que se refiere esta inhibición, lo procedente es declarar con lugar la misma por existir un motivo grave que afecta su imparcialidad, tal como lo establece la causal 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Dispositiva
En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, para conocer el asunto signado con el N° UP01-R-2006-000119, seguido en contra del imputado Luis Rafael Hurtado Dorante, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Gladys Torres
Juez Superior
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
luzmery
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