REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 13 de diciembre de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-R-2006-000131
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000070
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Acusado: Yonaitan Esteiler Monsalve
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Gladys Torres
Recibido como ha sido la inhibición presentada por la Juez Superior Suplente Abg. Jholeesky del Valle Villegas, en fecha 06 de diciembre de 2006. Se designó en esa fecha a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.
De la Inhibición
En fecha 05 de diciembre de 2006, la Jueza Superior Suplente, Abg. Jholeesky del Valle Villegas, se inhibió del conocimiento del asunto signado UP01-R-2006-00131, fundamentado en la causal dispuesta en el ordinal 7 del artículo 86 correspondiente al Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto guarda relación con el asunto principal N° UP01-P-2004-417 y es que el motivo de su inhibición responde al hecho que actuó en dicha causa principal como Juez de Control N° 1, en fecha 10-04-2006, publicó los fundamentos de hecho y de derecho con ocasión de Audiencia Preliminar celebrada, en la cual se pronunció acerca de las excepciones opuestas, admitió la acusación, los medios probatorios útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público.
Motivación para Decidir
El artículo 86 ordinal 7, establece dos supuestos como motivo de inhibición y recusación. Uno de ellos es haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, el recusado o inhibido, entiende esta Corte de Apelaciones también para éste último, sea el Juez, al concatenar este artículo al 87 ejusdem.
En el caso examinado, efectivamente la jueza inhibida demostró que actuó como Juez de Control N° 1 y verificado como fue, que efectivamente la inhibida si actuó como Juez, en el asunto principal, lo procedente es declarar con lugar la inhibición por encuadrar la actuación de la Abg. Jholeesky del Valle Villegas en la causal dispuesta en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Suplente, Abg. Jholeesky del Valle Villegas, en el asunto principal N° UP01-R-2006-000131, seguido en contra del acusado Yonaitan Esteiler Monsalve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Gladys Torres
Juez Superior
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
luzmery
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