REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 08 de diciembre de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-P-2006-001916
Asunto Corte: UKO1-X-2006-000099
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. María Inés Pérez Gutiñas
Acusado (s): José Gregorio Linarez González
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 1
Ponente: Abg. Jholeesky Villegas Espina
Corresponde a esta Corte de Apelación conocer y resolver la inhibición presentada por la Abogada MARIA INES PEREZ GUTIÑAS, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal UP01-P-2006-1916, seguido contra el ciudadano JOSE GREDORIO LINAREZ GONZALEZ. Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 03 de Noviembre de 2006, asimismo del cuaderno respectivo se observa auto de fecha 03/11/2006, en el cual se establece que en fecha 25/10/2006, se recibió en este Tribunal, por órgano de la Presidencia del Circuito, comunicación No. CJ-06-4066 de fecha 19/10/2006, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se participa que, en sesión del 17/10/2006, dicha comisión dejó sin efecto la designación de la Abogada ESMERALDA RAMBOCK CONTRERAS, como Juez de la Corte de Apelaciones, por lo que se declaró suspendido el presente asunto. Ahora bien, con fecha 01 de Diciembre de 2006, se dictó auto en el cual en el cual se establece que las Abogadas GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, se incorporaron como Jueces Superiores a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, la primera de las mencionadas fue juramentada en fecha 23/11/2006, como Juez Superior Provisorio y la segunda en sustitución de la Jueza Superior Titular Abg. Elsy Leonor Cánsales Lomelli, quien se encuentra de vacaciones legales desde el 20/11/2006 hasta el 16-01-2007, en este orden de ideas, se constituyó esta Corte de Apelaciones para conocer este asunto con las Juezas Superiores Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ; ABG. GALDYS TORRES Y ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quien funge como presidenta de esta Instancia Jurisdiccional y designada como ponente de acuerdo al orden de distribución conforme al sistema de Información Juris 2000, llevado por el Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas, para resolver, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
La Juez Inhibida invoca la causal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y establece en su exposición lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que en la misma actúa como Abg. Defensor el Abg. ALEJANDRO ARZOLA, quien anteriormente presentó denuncia en mi contra en la Inspectoría de Tribunales, cuya copia cursa en incidencia No. UK01-X-2006-20, razón por la cual me veo impedida a conocer el presente asunto…”
En este contexto, la Jueza Inhibida, acompaña a su acta de inhibición, copia simple del memorando de fecha 05/07/2006, librado al Inspector de Tribunales Stalin Pérez, mediante el cual se le comisiona para practicar la Inspección, con motivo de la denuncia interpuesta por para entonces Diputado a la Asamblea Nacional NESTOR ALEJANDRO ARZOLA, contra la Juez Maria Inés Pérez Gutiñas.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de Mayo de 2005, refirió sobre el efecto de una denuncia formulada contra una Jueza, en cuanto a su recusación, y así estableció lo siguiente:
“…Al respecto, esta Sala observa, que justamente, fue con ocasión a la denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales por la ciudadana… que la demandante recusó a la Juez OMISIS……Igualmente no puede obviar la Sala, que con ocasión a dicha denuncia, la Jueza Recusada fue amonestada y suspendida de su cargo, sin goce de sueldo por el término de un mes….OMISIS…. De tal modo resulta manifiesto para esta Sala, la secuela que puede dejar el hecho de haber sido amonestada y suspendida del cargo que ejerce, como consecuencia de una denuncia disciplinaria, cuya inconformidad resulta totalmente inherente a la condición de ser humano y podría general estados de animadversión…”
Así pues, en el caso bajo análisis, se observa que la Jueza Inhibida, ha manifestado su imposibilidad de conocer el asunto principal sometido a su consideración, ello en razón de que fue denunciada por el Abg. Alejandro Arzola ante la Inspectoría General de Tribunales; en este contexto tal como lo ha planteado la sentencia parcialmente transcrita Supra, se infiere que la Abg. MARIA INÉS PEREZ GUTIÑAS al haber sido denunciada en la forma ya mencionada, ha causado inconformidad y malestar espiritual, entendible desde el punto de vista humano, lo cual le impide impartir Justicia bajo la óptica de objetividad e imparcialidad que debe caracterizar a un Juzgador en los términos establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos alegados, a entender de quienes deciden en la causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada MARIA INES PEREZ GUTIÑAS, en su carácter de Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-0001916, seguido contra JOSE GREGORIO LINAREZ GONZALEZ. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Superior (S) Presidente
ponente
Abg. Gladys Torres Abg. Gilda Rosa Arvelaez
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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