REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 08 de diciembre de 2006
Años: 195° y 147°


Asunto Principal: UP01-P-2005-002469
Asunto Corte: UK01-X-2006-000100
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Acusado (s): Sergio Blanco
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres


En fecha 31 de octubre de 2006, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez (S) de Juicio N° 1, Abg. Jenny Andaluz Affigne y se constituyó la Corte en fecha 01 de diciembre del mismo año, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN

Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2005-002469, alegando la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues cuando se desempañaba como Juez de Control N° 6, realizó la Audiencia de presentación de imputado, en fecha 23-11-2005, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad y continuación por el Procedimiento Ordinario, al imputado Sergio Blanco, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 primer aparte, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 ordinales 5°, 8° y 12° ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, para llegar a tal decisión tuvo que haber analizado todos los elementos presentados por el Ministerio Público, elementos que serán los mismos que presentará ente el Tribunal de Juicio.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte de Apelaciones, respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado la flagrancia y sus consecuentes efectos. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de control, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de una medida de privación de libertad, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez de Juicio N° 1, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y no por la causal 7°, ya que no se omitió opinión al fondo del asunto.

DECISION

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Jenny Andaluz Affigne, en su condición de Juez (S) de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° UP01-P-2005-002469, seguido en contra del ciudadano Sergio Blanco. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Superior Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Gilda Rosa Arvelaez
Juez Superior Juez Superior
Ponente


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria




luzmery.-