REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 08 de diciembre de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-P-2003-000180
Asunto Corte: UK01-X-2006-000106
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Luis Manuel Maneiro
Acusado (s): Wilmer José Cárdenas Suárez
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 3
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez (S) de Juicio N° 1, Abg. Luis Manuel Maneiro y se constituyó la Corte en fecha 01 de diciembre del mismo año, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN
Señala el inhibido que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2003-000180, ya que cuando se desempañaba como Juez de Control, celebró la Audiencia Preliminar en fecha 14-11-2006, contra el acusado Wilmer José Cárdenas Suárez, ahora bien, para llegar a tal decisión tuvo que haber analizado todos los elementos presentados por el Ministerio Público, elementos que serán los mismos que presentará ente el Tribunal de Juicio.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte de Apelaciones, respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado la flagrancia y sus consecuentes efectos. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de control, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de una medida de privación de libertad, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez (S) de Juicio N° 3, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se omitió opinión al fondo del asunto.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Luis Manuel Maneiro, en su condición de Juez (S) de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° UP01-P-2003-000180, seguido en contra del ciudadano Wilmer José Cárdenas Suárez. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Superior Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Gilda Rosa Arvelaez
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
luzmery.-
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