REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES




San Felipe, 08 de diciembre de 2006
Años: 195° y 147°




Asunto Principal: UP01-P-2005-001069
Asunto Corte: ULO1-X-2006-00026
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. María Carolina Puertas
Penado (s): Esnaldo Roque Bracho Vera
Procedencia: Tribunal de Ejecución N° 2
Ponente: Abg. Gladys Torres


Vista la Inhibición presentada por la abogada María Carolina Puertas Mogollón, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001069, seguido contra Esnaldo Roque Bracho, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que la Defensora Pública Tercera, Abogada STELLA SÁNCHEZ, en reiteradas oportunidades se dirigió hacia su persona en forma irrespetuosa y grosera, circunstancia por la cual decide inhibirse a fin de evitar que la situación influya en su ánimo al momento de decidir.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, la situación descrita por la Juez inhibida , obviamente constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad. Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada María Carolina Puertas Mogollón, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001069, seguido contra Esnaldo Roque Bracho Vera.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Presidente


Abg. Gladys Torres Abg. Gilda Rosa Arvelaez
Juez Superior Juez Superior
Ponente


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria


luzmery